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TÍTULO I: Consideraciones generales |
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REGL. RÉGIMEN
INTERIOR |
TÍTULO I
Consideraciones generales
El presente Reglamento de Régimen Interior
es un documento normativo, tal y como fija el REAL DECRETO 83/1996,
de 26 de enero "por el que se aprueba el Reglamento orgánico
de los institutos de educación secundaria", como parte del
proyecto educativo, y donde tal y como marca la Ley y haciendo uso
de las competencias de autonomía de las que dispone el
Centro, se regulan las normas de convivencia democrática de
todos los sectores que forman el Centro Educativo, se describen los
órganos de gobierno y se establecen las normas internas de
funcionamiento de la Comunidad Educativa, y constituye, de acuerdo
con la Constitución una garantía de los derechos de
todos los miembros de la Comunidad Escolar.
Artículo 1: Objetivos del I.E.S.
Puerta Bonita
1. El I.E.S. PUERTA BONITA, cuyo titular es la Comunidad de
Madrid, tiene como fin primordial capacitar a sus alumnos como
técnicos (de grado superior y medio) de Artes
Gráficas y de Comunicación, Imagen y Sonido, con el
objetivo prioritario de formar profesionales de las artes
gráficas, de la comunicación audiovisual, de
facilitar su inserción en el medio laboral, según la
legislación vigente y adaptando los diseños
curriculares a las necesidades específicas del mundo
laboral.
2. Facilitará la relación con las
empresas de las familias profesionales objeto de la
formación de los alumnos, para estructurar una
relación institucional que permita la comunicación
entre el mundo laboral y el centro educativo para un mejor
conocimiento de las necesidades formativas de las empresas del
sector.
3. Como Centro Público fijará, a
través de su Consejo Escolar, las directrices para la
colaboración del mismo con fines educativos, asistenciales y
culturales con otros centros, entidades y organismos.
4. Pondrá los medios necesarios para
facilitar la relación institucional entre el Centro y las
Asociaciones de Antiguos Alumnos que existan o puedan formarse,
teniendo como objetivo, entre otros, el conocimiento de la
inserción laboral de sus titulados y para facilitar la
formación continua de los mismos. Para hacerlo posible, se
firmarán acuerdos que optimicen la utilización de los
medios técnicos del Centro.
5. Será el Equipo Directivo del Centro el
encargado de coordinar y elevar al Consejo Escolar todos los
aspectos reseñados, así como articularlo en proyectos
concretos.
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TÍTULO II: De los órganos de gobierno |
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REGL. RÉGIMEN
INTERIOR |
TÍTULO II
De los órganos de gobierno
Artículo 2: Organos unipersonales y
colegiados
1. Los órganos de Gobierno del Centro son
unipersonales y colegiados. Son órganos unipersonales de
gobierno el Director, los Jefes de Estudios y el Secretario.
2. Son órganos colegiados de gobierno el
Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.
Capítulo Primero
Órganos Unipersonales de Gobierno
Artículo 3: Competencias del
Director
La selección del director se hará
siguiendo la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de
Educación.
Son competencias del Director:
1. Ostentar oficialmente la representación
del Centro.
2. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás
disposiciones vigentes.
3. Dirigir y coordinar las actividades del Centro,
sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar.
4. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito
al Centro.
5. Convocar y presidir los actos académicos
y reuniones de los Órganos Colegiados.
6. Proponer el nombramiento del Equipo Directivo,
así como cesar a cualquiera de sus componentes, designar a
los Jefes de Departamento y a los tutores.
7. Ejecutar los acuerdos de los Órganos
Colegiados en los ámbitos de sus competencias.
8. Elaborar, con el equipo Directivo, la
Programación Anual y la Memoria Final del curso, así
como el anteproyecto de presupuestos para el centro.
9. Autorizar los gastos, de acuerdo a los
presupuestos aprobados por el Consejo Escolar, así como el
ordenar los pagos.
10. Coordinar y garantizar la participación
de la Comunidad Educativa, procurando los medios precisos, para el
eficaz desarrollo de sus atribuciones y derechos.
11. Garantizar la información sobre el
funcionamiento del Centro a todos los sectores de la Comunidad
Educativa y a sus organizaciones representativas, y garantizar el
derecho de reunión de profesores, alumnado, familias y
personal de administración y servicios, de acuerdo a lo
dispuesto en la legislación vigente.
12. Promover la relación con los centros de
trabajo que afecten a la formación de los alumnos, firmar
los convenios de colaboración, una vez informado el Consejo
Escolar, entre el Centro y las empresas.
13. Favorecer la convivencia y participación
en el Centro Educativo, garantizar el procedimiento para imponer
las correcciones que correspondan, de acuerdo con las normas del
presente reglamento y con los criterios fijados en el Consejo
Escolar.
14. Todas aquellas que establezca la normativa
educativa vigente.
Artículo 4: Competencias del Jefe
de Estudios
Son competencias del Jefe de Estudios:
1. Coordinar y velar por la ejecución de las
actividades de carácter académico de profesores y
alumnos en relación a la Programación General del
Centro.
2. Confeccionar los horarios académicos en
colaboración con los restantes órganos unipersonales,
de acuerdo a los criterios acordados por el Claustro y velar por su
estricto cumplimiento.
3. Coordinar las actividades de orientación
escolar y profesional, así como la acción
tutorial.
4. Ejercer, por delegación del Director, las
funciones de Jefe de Personal del personal docente, en todo lo
relativo al régimen académico.
5. Sustituir al director en caso de ausencia o
enfermedad.
6. Coordinar las actividades de los Jefes de
Departamento.
7. Coordinar las actividades de formación de
los profesores realizadas en el instituto, y facilitar las que se
aprueben por el claustro para ser realizadas fuera del Centro.
8. Organizar los actos académicos.
9. Participar, con el resto del Equipo Directivo en
la elaboración de la propuesta del proyecto educativo y la
programación general anual.
10. Cualquiera que le pueda ser encomendada por el
director en el ámbito de sus competencias.
11. Velar por el cumplimiento de las propuestas de
los diferentes equipos educativos en las Juntas de
Evaluación.
12. Presidir las Comisiones creadas por el Consejo
escolar para analizar medidas disciplinarias o de
orientación. Podrá delegar en cualquier otro miembro
del equipo directivo.
13. Asegurar el cumplimiento de las normas de
convivencia necesarias para el normal desarrollo de las clases, y
actuar, oído el tutor, en los temas que se detecten de mal
funcionamiento del equipo educativo, dando curso a las quejas que
puedan presentar los representantes de los alumnos.
14.Todas aquellas que establezca la normativa
educativa vigente.
Artículo 5: Jefe de Estudios
Adjunto
Son las funciones del Jefe de Estudios Adjunto:
1. Todas aquellas que delegue en él el Jefe
de Estudios, con el visto bueno del director.
2. Colaborar con el director del centro en la
elaboración del anteproyecto de presupuestos.
3. Organizar, administrar y gestionar las compras
de material fungible para el Centro.
4. Elaborar las normas de utilización de
equipos e instalaciones.
5. Gestionar el mantenimiento del edificio, de las
reparaciones y, en general, de todos los servicios del mismo.
6. Proponer la compra de adquisición de
equipos, gestionarla, y coordinar todos los proyectos que lleven
implícito la utilización de instalaciones o medios
humanos del instituto.
7. Realizar el inventario del instituto y
mantenerlo actualizado.
8. Todas aquellas que establezca la normativa
educativa vigente.
Artículo 6: Funciones del
Secretario
Son funciones del Secretario:
1. La ordenación del régimen
administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del
director.
2. Actuar como secretario de los órganos
colegiados del Centro, levantar actas de las sesiones y dar fe de
los acuerdos, con el visto bueno del director.
3. Custodiar los libros y archivos del Centro.
4. Expedir las certificaciones que soliciten las
autoridades y los interesados.
5. Ejercer, por delegación del director, y
bajo su autoridad, las funciones de Jefe del personal de
administración y servicios adscritos al Centro.
6. Participar en la elaboración de la
propuesta de proyecto educativo y de la programación general
anual, junto con el resto del equipo directivo.
7. Ordenar pagos y disponer de las cuentas
bancarias, junto con el Jefe de Estudios Adjunto. con el visto
bueno y coordinado por el Director.
8. Cualquier otra función que pueda
encomendarle el director dentro del ámbito de sus
competencias.
9. Todas aquellas que establezca la normativa
educativa vigente.
Capítulo Segundo
Órganos Colegiados de Gobierno
Artículo 7: El Consejo
Escolar
Los Consejos Escolares son los órganos de
participación de los padres, profesores, alumnado y personal
de administración y servicios del Centro, cuyas competencias
y funciones están recogidas en el Real Decreto 83/1996,
donde se aprueba el reglamento orgánico de los I.E.S y en la
Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE). Los
componentes del mismo tienen la obligación y el derecho a
asistir a las sesiones a las que se les convoque, justificando de
antemano al presidente del mismo las razones de su no asistencia.
El presidente intentará proponer horarios de reunión
que permita la asistencia de la gran mayoría de sus
miembros.
1. El consejo escolar estará compuesto por
los miembros que marca la ley, en la que el representante de las
organizaciones empresariales tendrán voz, pero no voto, al
igual que el Secretario del Centro, que actuará como
Secretario del Consejo Escolar.
2. El consejo escolar adoptará sus acuerdos
por mayoría simple excepto en los siguientes casos:
2.1. Aprobación y ejecución del
presupuesto anual.
2.2. Aprobación del proyecto educativo
y del reglamento de régimen interior, así como sus
modificaciones, que se realizará por mayoría de dos
tercios.
2.3. Propuesta de revocación del
director, que también se realizará por mayoría
de dos tercios.
3. El consejo escolar tendrá las siguientes
competencias:
3.1. Aprobar la Programación General
Anual.
3.2. Conocer las candidaturas a la
dirección y participar en la selección del director
en los términos que la LOE establece.
3.3. Aprobar el reglamento de régimen
interior, así como las modificaciones que pudieran
hacérsele.
3.4. Establecer una comisión de
admisión de alumnos.
3.5. Aprobación del presupuesto del
instituto y la ejecución del mismo.
3.6. Informar la memoria anual sobre las
actividades y situación general del Centro.
3.7. Promover la renovación de las
instalaciones del Centro y vigilar su
conservación.
3.8. Conocer las relaciones del Centro con
los centros de trabajo donde se realiza la formación en
centros de trabajo, la inserción laboral de los alumnos,
así como la política de relación con las
empresas del sector para las que se forman a los alumnos,
así como fijar las directrices de colaboración con
las mismas.
3.9. El director como presidente del consejo
escolar, convocará al mismo un mínimo de tres veces
durante el curso escolar, o lo solicite, al menos, un tercio de sus
miembros.
3.10. El consejo escolar formará una
comisión para tratar temas referentes a asuntos de
disciplina o para el establecimiento de actividades extraescolares
que puedan aprobarse, así como todas las que considere
oportunas.
3.11. Aprobar el Plan de
Convivencia.
4. Las votaciones del Consejo Escolar se
podrán realizar a mano alzada, siempre que ningún
miembro del mismo se oponga, procediéndose entonces a
realizarla mediante voto secreto.
Artículo 8: Comisiones Delegadas del
Consejo Escolar
1. Comisión de convivencia
Estará compuesta por el Director del
Instituto, El Jefe de Estudios, un profesor, un padre de alumno y
un alumno que serán elegidos por cada uno de los sectores.
La composición concreta se especificará en el acta
del Consejo Escolar correspondiente.
Sus competencias son las específicamente
atribuidas en el Decreto 15/2007, de 19 de abril que establece el
marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la
Comunidad de Madrid:
a) Promover que las actuaciones en el centro
favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio
efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como
proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas
para mejorar la convivencia en el centro.
b) Proponer el contenido de las medidas a incluir
en el Plan de Convivencia del centro.
c) Impulsar entre los miembros de la comunidad
educativa el conocimiento y la observancia de las Normas de
Conducta.
d) Evaluar periódicamente la
situación de convivencia en el centro y los resultados de
aplicación de las Normas de Conducta.
e) Informar de sus actuaciones al Claustro de
Profesores y al Consejo Escolar del centro, al menos dos veces a lo
largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las
evaluaciones realizadas.
2. Comisión de Asuntos Económicos
Estará compuesta por el Director del
Instituto, un profesor, un alumno y un padre de alumno elegidos por
cada uno de los sectores. Sus competencias serán las que se
atribuyan al Consejo Escolar en el artículo 7.3.5 de este
Reglamento.
3. Comisión de Admisión
Estará compuesta por el Director del
Instituto, un profesor, un alumno y un padre de alumno elegidos por
cada uno de los sectores. Sus competencias serán todas
aquellas que la legislación vigente le atribuya.
Artículo 9: El Claustro de profesores:
carácter, composición y competencias.
1. Es al órgano propio de
participación de los profesores en Centro, y tiene la
responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar de
todos los aspectos educativos del mismo.
2. El Claustro estará presidido por el
director y estará integrado por la totalidad de los
profesores que presten servicio en el Centro. Los profesores
“expertos” (contratados por capítulo 2)
tendrán la obligación de asistir a todos los
convocados cuando sean titulares de módulos profesionales,
hasta que se regularice la plantilla del Centro. Tendrán
voz, pero no voto.
3. El claustro se reunirá, con
carácter ordinario, al menos, una vez al trimestre y siempre
que lo convoque el director o lo solicite al menos un tercio de sus
miembros. Será preceptiva, además, una sesión
del claustro al principio de curso y otra al final.
4. La asistencia a los claustros convocados es
obligatoria para la totalidad de sus miembros. Cuando algún
profesor no pueda asistir a los mismos, deberán justificarlo
al director, como mínimo, el mismo día de la
convocatoria.
5. La no asistencia injustificada reiterada a los
claustros, será objeto de un informe por parte del director
a las autoridades administrativas competentes.
6. Entre las principales competencias del claustro,
estarán las siguientes:
6.1. Formular propuestas al equipo directivo
de cara a la elaboración de la Programación General
Anual y al Proyecto Educativo.
6.2. Establecer los criterios generales para
la elaboración de los diseños curriculares de los
Ciclos Formativos, y su posterior aprobación, de acuerdo con
el Proyecto Educativo del Centro.
6.3. Promover iniciativas en el ámbito
de la experimentación y de la investigación
pedagógicas.
6.4. Conocer las candidaturas a la
dirección y los programas presentados por los
candidatos.
6.5. Analizar y evaluar los aspectos docentes
del proyecto educativo y la programación general
anual.
6.6. Aprobar los criterios pedagógicos
para la elaboración del horario de los alumnos.
6.7. Aprobar la planificación general
de las sesiones de evaluación y calificación y el
calendario de pruebas o exámenes extraordinarios.
6.8. Aprobar los criterios para la
elaboración del horario de los profesores.
6.9. Conocer las relaciones del Centro con
las instituciones y centros de trabajo.
6.10. Analizar y valorar trimestralmente la
marcha económica del Centro.
6.11. Todas las establecidas por la Normativa Educativa vigente.
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TÍTULO III: De los órganos de coordinación docente |
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REGL. RÉGIMEN
INTERIOR |
TÍTULO III
De los órganos de coordinación
docente
Artículo 10: Departamentos de Familias
Profesionales
1. Los Departamentos de Familia Profesional son los
órganos encargados de organizar y desarrollar las
enseñanzas propias de los módulos profesionales que
integran los Ciclos Formativos adscritos a una misma familia.
2. Estarán adscritos, también los
profesores que aún perteneciendo a otro departamento,
impartan algún módulo en un departamento distinto al
asignado en origen.
3. Las competencias de los departamentos de familia
profesional son las siguientes:
3.1. Formular propuestas al equipo directivo y al
claustro relativas al proyecto educativo de Centro y la
programación general anual.
3.2. Elaborar antes del comienzo del curso
académico las programaciones didácticas de los
módulos, bajo la dirección y coordinación del
jefe del mismo, de acuerdo a las directrices elaboradas por la
Comisión de Coordinación Pedagógica.
3.4. Promover la investigación educativa y
actividades de perfeccionamiento.
3.5. Mantener actualizada la metodología
didáctica.
3.6. Organizar y realizar las actividades de
recuperación de los módulos pendientes, y de las
adaptaciones curriculares para alumnos con necesidades educativas
especiales.
3.7. Resolver las reclamaciones derivadas de los
procesos de evaluación, y elevar un informe al Jefe de
Estudios.
3.8. Elaborar, al final del curso, una memoria que
evalúe el desarrollo de la programación
didáctica, la práctica docente y los resultados
obtenidos.
3.9. Proponer al Jefe de Departamento las
necesidades de material fungible e inventariable.
3.10. Reunirse una vez por semana.
4. El Jefe de Departamento de Familia Profesional
será designado por el Director del Centro, oído el
Departamento y desempeñará su cargo durante el
período que dure el mandato del director. Será un
profesor que imparta clases en los Ciclos Formativos adscritos al
Departamento. Son competencias del Jefe de Departamento:
4.1. Participar y coordinar la elaboración
del proyecto curricular y de la programación
didáctica de los módulos integrados en el
departamento, así como redactar la memoria final del
departamento y del proyecto curricular.
4.2. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y
extraordinarias del Departamento.
4.3. Velar por el cumplimiento de la
programación didáctica y la correcta
aplicación de los criterios de evaluación.
4.4. Resolver las reclamaciones de final de curso,
de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar el
informe que sea elevado al jefe de estudios.
4.5. Colaborar con el equipo directivo en el
fomento de las relaciones con las empresas e instituciones que
participen en las F.C.T.
4.6. Prestar apoyo y asesoramiento a los tutores de
F.C.T., así como el cumplimiento de los objetivos propuestos
en las mismas, coordinadamente con los tutores.
4.7. Proponer al jefe de estudios adjunto, las
compras de material fungible e inventariable, en función a
los presupuestos que se hayan asignado a los departamentos.
Artículo 11: Departamento de Actividades
Extraescolares
El departamento de actividades extraescolares
tendrá entre sus competencias el coordinar todas aquellas
actividades que se programen desde los departamentos de familia
profesional, promoviendo a su vez aquellas actividades de
carácter cultural o complementarias que, tras coordinarse en
la C.C.P. se consideren de interés formativo para la
comunidad educativa, debiendo coordinarse con el Jefe de Estudios
Adjunto para todas aquellas que supongan la utilización de
medios técnicos o de instalaciones del Centro. La
Comisión de Coordinación Pedagógica
definirá el resto de sus atribuciones.
Artículo 12: Departamento de
Formación y Orientación Laboral
El Departamento de Orientación estará
integrado por todos aquellos profesores que impartan sus clases en
los módulos profesionales de Formación y
Orientación Laboral, Relaciones en los Equipos de Trabajo y
Administración, Gestión y Comercialización en
la Pequeña Empresa.
1. Las competencias de este departamento
serán las mismas que las previstas en el artículo 9
para los Departamentos de Familia Profesional, a excepción
de aquellas que supongan un solapamiento con las funciones
asignadas a los Departamentos de Familia Profesional. Además
de las competencias antes referidas, el Departamento de
Orientación tendrá como competencias añadidas:
1.1. Apoyar a los tutores en todo el desarrollo de la
Formación en Centro de Trabajo.
1.2. Asesorar, apoyar y
estimular la actividad de las Asociaciones de ex-alumnos.
2. Las
competencias del Jefe del Departamento de Formación y
Orientación Laboral serán las mismas que las
previstas para los Jefes de Departamento de Familia Profesional,
con las limitaciones que vengan derivadas de la naturaleza de las
funciones del propio Departamento y del posible solapamiento con
las competencias de los otros Departamentos.
El Jefe del
Departamento de Formación y Orientación Laboral
tendrá, además, la siguiente competencia
añadida:
2.1. Coordinar las relaciones con las asociaciones
de ex-alumnos con la finalidad, tanto de servir de asesoría
a los mismos, como de recabar la información de que
dispongan dichas asociaciones que sean de utilidad a las
finalidades del departamento.
Artículo 13: Departamento
de Orientación Profesional
El departamento de
orientación profesional tendrá entre sus competencias
desarrollar todas aquellas actividades dirigidas a promover la
mejor inserción profesional posible por parte de nuestros
titulados. En este sentido se constituye como un órgano de
consulta de los alumnos sobre todos aquellos aspectos relativos a
su itinerario académico y profesional y la búsqueda
de empleo, teniendo como competencia específica la de
gestionar la bolsa de empleo del Instituto informando y orientando
a los usuarios (titulados y empresas) sobre su utilización.
Promoverá todas aquellas actividades de carácter
orientador que,tras coordinarse en la C.C.P. se consideren de
interés formativo para la comunidad educativa, debiendo
coordinarse con el Jefe de Estudios Adjunto para todas aquellas que
supongan la utilización de medios técnicos o de
instalaciones del Centro. La Comisión de Coordinación
Pedagógica definirá el resto de sus atribuciones.
Artículo 14: Coordinación de Calidad
Dentro del plan
de mejora de la calidad basada en el modelo EFQM que se desarrolla
en el IES Puerta Bonita, impulsado por la Subdirección
General de FP de la Comunidad de Madrid, se establece una
coordinación de calidad que tendrá como competencias
básicas las de colaborar con la Comisión de
Coordinación Pedagógica en la determinación de
todas las actuaciones dirigidas a la mejora de la calidad,
promoviendo y dirigiendo su ejecución, debiendo coordinarse
con el Jefe de Estudios Adjunto para todas aquellas que supongan la
utilización de medios técnicos o de instalaciones del
Centro. La Comisión de Coordinación Pedagógica
definirá el resto de sus atribuciones.
Artículo 15:
Coordinación de Tecnologías de la Información
y la Comunicación (TIC)
La Coordinación TIC
asumirá tareas de coordinación y mantenimiento de
todo el sistema telemático del centro; coordinación
de la resolución de incidencias y averías;
actualización de la web del centro; especificación y
gestión de compras en todo lo relativo a Tecnologías
de la Información y la Comunicación; gestión
de recursos y de usuarios de la red del centro y de usuarios de
EducaMadrid; asesoramiento a profesores y personal del centro. Se
coordinará con el Jefe de Estudios Adjunto para todos las
tareas relativas a mantenimiento y adquisición de equipos.
La Comisión de Coordinación Pedagógica
definirá el resto de sus atribuciones.
Artículo
16: Comisión de Coordinación Pedagógica:
composición y competencias:
La Comisión de
Coordinación Pedagógica, estará compuesta por
los siguientes miembros: el director, que será su
presidente, la Jefatura de Estudios, los jefes de departamento, el
coordinador de Calidad, el coordinador TIC y el secretario que
levantará acta de los acuerdos que se adopten.
Tendrá, sin detrimento de las especificadas en el Reglamento
Orgánico de los I.E.S., las siguientes competencias:
1.
Establecer las directrices generales para la elaboración y
revisión de los proyectos curriculares para los ciclos
formativos.
2. Asegurar la coherencia del proyecto educativo del
centro, revisando los proyectos curriculares de los ciclos
formativos.
3. Proponer los proyectos curriculares al claustro para
su aprobación y velar por su cumplimiento y su posterior
evaluación.
4. Conocer y proponer la distribución de
partidas económicas para los ciclos formativos, realizando
las propuestas de modificación que se consideren oportunas
para su aprobación por el Consejo Escolar.
5. La
Comisión de Coordinación Pedagógica se
reunirá, al menos, dos veces al trimestre.
Artículo
17: Junta de Profesores de Grupo y acción tutorial
La junta
de profesores de grupo estará constituida por todos los
profesores que impartan docencia a los alumnos del grupo y
estará coordinada por el profesor tutor. Se reunirá
según lo establecido por la Dirección General de
Educación de la Comunidad de Madrid y en la normativa sobre
evaluación, es decir, una vez por trimestre para la
evaluación del grupo, y quincenalmente para la
coordinación entre los profesores del grupo y siempre que
sea convocada, de manera extraordinaria por el jefe de estudios, a
propuesta del tutor.
Tendrá, como funciones:
1. Analizar el
grado de consecución de los objetivos propuestos.
2.
Coordinar la didáctica de los distintos módulos
profesionales que se imparten en el grupo.
3. Determinar los
criterios del equipo respecto al seguimiento de la
evaluación continua, incluida la falta de asistencia.
4.
Establecer las actuaciones que el equipo considere oportunas, de
cara a mejorar el clima de convivencia del grupo.
5. Cada
módulo será el responsable de informar al alumno de
su evolución en la consecución de los objetivos
propuestos y de los aspectos de mejora que considere pertinente.
6.
Evaluar la marcha del grupo en el desarrollo de las programaciones
y proponer las medidas de rectificación en las deficiencias
que se detecten. Se determinará también los procesos
de recuperación y las actividades de las mismas,
susceptibles de convocatoria extraordinaria de evaluación,
teniendo en cuenta las circunstancias individuales de los alumnos.
7. Al término de cada evaluación, el tutor, en nombre
del equipo, entregará un informe al Jefe del Departamento de
Familia Profesional, tanto del grupo de alumnos como del grado de
consecución de los objetivos programados; durante la
realización por parte de sus alumnos de la formación
en centros de trabajo, el tutor velará que al alumno se le
asignen tareas en el mismo que sirvan para cubrir los objetivos
programados, y atenderá a los problemas de aprendizaje que
se presenten, y valorará el desarrollo de las actividades
correspondientes al programa de formación.
8. Informar a los
padres de la marcha de aquellos alumnos menores de edad.
9. El
tutor, a efectos de lo previsto en el Decreto 15/2007 de la
Comunidad de Madrid, valorará la justificación de la
falta de asistencia de sus alumnos.
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TÍTULO IV: De los órganos de participación |
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REGL. RÉGIMEN
INTERIOR |
TÍTULO IV
De los órganos de participación
Artículo 18: Composición y
régimen de funcionamiento de la Junta de Delegados.
1. En el
I.E.S. PUERTA BONITA, existirá una Junta de Delegados que
estará compuesta por los representantes de los distintos
grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo
Escolar. Los miembros de la misma, en el ejercicio de sus
funciones, tendrán derecho a conocer y consultar las actas
de las sesiones del Consejo Escolar, y cualquier otra
documentación administrativa del Centro que les afecte,
salvo aquellas cuya difusión pudiera afectar al derecho a la
intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de
evaluación académica.
2. la Junta de Delegados
podrá reunirse en pleno o en comisiones cuando la naturaleza
de los problemas lo haga conveniente y antes y después de
las reuniones que celebre el consejo escolar, donde
informarán los representantes de los alumnos a la misma de
los problemas de cada grupo, así como informarán a
sus compañeros de los acuerdos más relevantes que
haya acordado el consejo escolar.
3. El jefe de estudios adjunto
facilitará a la junta de delegados el espacio adecuado para
las celebraciones de las reuniones, así como los medios
materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
4. La junta
de delegados tendrá las siguientes funciones:
4.1. Elevar al
equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto
educativo del Centro y la programación general anual.
4.2.
Elaborar informes al consejo escolar por iniciativa propia o a
petición de éste.
4.3. Elaborar propuestas de
modificación del reglamento de régimen interior,
dentro del ámbito de su competencia.
4.4. Informar a los
estudiantes de las actividades de la junta, así como
convocar asambleas de estudiantes a petición de un grupo que
lo solicite.
5. Cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno
o en comisión, deberá ser oída por los
órganos de gobierno del centro, en los siguientes temas:
5.1. Celebración de pruebas o exámenes.
5.2.
Establecimiento y desarrollo de actividades culturales y
recreativas en el Centro.
5.3. Presentación de reclamaciones
en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas por parte
del Centro.
5.4. Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad o
eficacia en la evaluación y la valoración del
rendimiento académico de los alumnos.
5.5. En caso de
sanciones a alumnos, la junta de delegados podrá proponer,
por la vía de su representante en el consejo escolar, a la
comisión creada por el consejo a tal efecto, las que
consideren oportunas, fundamentalmente en aquellas que lleven
aparejada la incoación de expediente.
5.6. La junta de
delegados podrá establecer comisiones de relación con
las asociaciones de ex-alumnos que funcionen en el centro,
informando al equipo directivo de las condiciones de la misma.
Artículo 19: De las asociaciones de Ex-alumnos/as
1. Los
alumnos/as titulados en el Centro, tienen derecho a constituirse en
asociaciones, para lo cual el equipo directivo pondrá los
medios necesarios para facilitar la puesta en marcha de las mismas,
dotándolas de los espacios necesarios para desarrollar su
labor.
2. Las asociaciones de ex-alumnos que quieran disponer de
los espacios y medios del centro, deberán presentar sus
estatutos y la planificación de actividades al consejo
escolar, que será quien determine la aprobación de
aquellas actividades que impliquen la utilización de los
medios o espacios del Centro.
3. Será también el
consejo escolar quien apruebe las contraprestaciones que las
asociaciones deberán aportar al centro. Los jefes de
departamento podrán solicitarles datos de interés
para conocer el grado de inserción laboral de los titulados
por el I.E.S. Puerta Bonita.
4. Los representantes legales de las
asociaciones de ex-alumnos podrán participar en las
reuniones que el centro mantenga con las asociaciones
empresariales, así como proponer al equipo directivo
aspectos que consideren de interés para sus afiliados.
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TÍTULO V: De la convivencia en el centro |
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REGL. RÉGIMEN
INTERIOR |
TÍTULO V
de la convivencia en el centro
Capitulo Primero
De los Derechos y Deberes de la Comunidad Educativa
Artículo 20: Derechos y deberes del profesorado
1. Los
profesores tienen derecho a que se les respete la libertad docente,
dentro de las directrices emanadas del claustro de profesores y de
los departamentos de familia profesional.
2. Todos los profesores
adscritos a un departamento tienen la obligación y el
derecho de asistir a las reuniones programadas por el Jefe de
Departamento, así como elaborar el proyecto curricular de
los Ciclos Formativos a los que estén adscritos y participar
en la propuesta de adquisición de material inventariable y
fungible.
3. Los profesores tienen la obligación de informar
a los alumnos de los contenidos de la programación del
módulo profesional que imparten: objetivos, contenidos,
temporalización, metodología, proceso de
evaluación y actividades complementarias, así como de
cualquier cambio o modificación que se pueda producir
durante el desarrollo del curso.
4. Dentro de las funciones
implícitas al desarrollo de la labor docente están
todas aquellas actividades que se programen como actos
académicos (claustros, consejos escolares, juntas de
evaluación, presentaciones y clausuras de curso, etc.),
actividades complementarias y/o extraescolares. Por esta
razón, la asistencia y colaboración con las mismas
son obligaciones ineludibles, cuya participación
vendrá determinada por los órganos docentes
encargados de estructurarlas.
5. Los profesores tienen la
obligación y el derecho de disponer de los medios
técnicos necesarios para el desarrollo de su labor docentes,
por lo que se responsabilizarán de prever los materiales,
tanto fungibles como inventariables en función de los medios
y plazos que el departamento asigne para sus módulos.
5.1.
Sólo en casos excepcionales se podrá autorizar a los
alumnos el uso de instalaciones y equipos en horario que no sea el
que dicho profesor tenga reservado para impartir sus clases.
5.2.
El profesor será el responsable del buen uso que los alumnos
den a las instalaciones y equipos utilizados durante las clases.
Antes de comenzar la actividad docente, deberá comprobar que
las instalaciones y equipamientos están en perfecta
condiciones de uso.
5.3. En caso de producirse una avería en
cualquier equipo o instalación del Centro, el profesor que
la detecte, deberá notificarlo por escrito al Jefe de
Estudios Adjunto.
6. De acuerdo con el plan de mejora de la calidad que se desarrolla en el Instituto bajo el modelo EFQM, es obligación de todos los profesores asumir y cumplir en los aspectos que les incumba las directrices que desde la dirección del Instituto, la Comisión de Coordinación Pedagógica o el Coordinador de Calidad, se fijen para perseguir la Excelencia en nuestra organización.
Artículo 21: Derechos de los/as
alumnos/as.
Sin perjuicio a lo establecido en el Real Decreto
732/1995, de 5 de mayo, Decreto 136/2002 de 25 de julio de la Comunidad
de Madrid por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros y
el Decreto 15/2007 de 19 de abril de la C.M., lo que ha
continuación se establece es la adecuación de dichas
normas a las características particulares de nuestro centro:
1. A recibir una formación adecuada a lo expuesto en los
desarrollos curriculares, programaciones de los módulos
profesionales, y a ser informado sobre su evolución por los
profesores de los distintos módulos y por su profesor tutor.
3. A que su rendimiento académico sea valorado mediante
criterios objetivos, recibiendo información previa de los
mismos, pudiendo participar, a través de sus representantes,
en la revisión de dichos criterios o su aplicación,
en caso de considerarse lesionado.
4. A la anulación de
convocatorias de evaluación, atendiendo a los criterios que
marca la ley, así como a la reclamación contra las
decisiones que resulten del proceso de evaluación. Dicha
reclamación deberá basarse en la inadecuación
de la prueba propuesta al alumno en relación con los
objetivos o contenidos de los módulos profesionales
sometidos a evaluación y con el nivel previsto en la
programación, e irá dirigida al Jefe del Departamento
de Familia Profesional.
5. Los miembros de la Junta de Delegados,
en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a
consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier
otra documentación administrativa del Centro que les afecte,
exceptuando aquellas cuya difusión pueda afectar el derecho
a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los
procesos de evaluación académica.
6. A participar en
todas las actividades académicas que se promuevan en el
Centro, tanto desde los órganos de gobierno del centro como
desde las asociaciones de ex-alumnos, como de sus propios
representantes y a recibir información sobre las mismas.
7.
Al respeto de su intimidad, integridad y dignidad por parte de toda
la comunidad educativa.
8. A la utilización de los medios
técnicos e instalaciones del centro en las actividades de
aprendizaje programadas, con las limitaciones derivadas de la
programación de actividades escolares y extraescolares.
Artículo 22: Deberes de los alumnos
Los alumnos, como parte
de la comunidad educativa a la que pertenecen, deberán
tender al mantenimiento de un adecuado clima de convivencia que
permita y favorezca un adecuado proceso de
enseñanza-aprendizaje. En orden a la consecución de
esta finalidad y teniendo en cuenta las peculiaridades de un centro
educativo como el IES Puerta Bonita, se establecen los siguientes
deberes de los alumnos:
1. Aprovechar positivamente el puesto
escolar que la sociedad pone a su disposición. El
interés por aprender y la asistencia a clase, es decir, el
deber del estudio es la consecuencia del derecho fundamental a la
educación.
2. Seguir las indicaciones de todo el personal
del Insituto en lo relativo a la organización de la
actividad del mismo en cualquiera de sus facetas.
3. Ser
autorizados por el profesor responsable de cada actividad escolar o
extraescolar programada para retirar equipamiento del
almacén de Comunicación, Imagen y Sonido dejando
depositado el carnet de alumno del Centro, y devolver el material
retirado inmediatamente después de concluida la actividad.
4. Cuidar y hacer cuidar el material y los equipos del Centro,
reponiéndolo en caso de pérdida o deterioro
intencionado. Los alumnos no podrán ser autorizados para
utilizar ninguna instalación, sin que previamente, el
profesor haya constatado que tanto las instalaciones, como los
equipamientos, estén en perfecto estado antes del comienzo
de la actividad.
5. Está prohibido fumar en todo el
Instituto incluida la cafetería y está prohibido
comer o beber en todo el instituto (excepto la cafetería) y
solo se permitirá en el hall de entrada del Instituto
responsabilizándose el alumno o persona de su limpieza.
Este
Instituto esta afectado por la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre
las limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas
alcohólicas y tabaco en centros educativos.
Artículo 23: Del deber de asistir
puntualmente a las clases
Constituye un deber ineludible de los
alumnos el asistir puntualmente a todas las clases de todos los
módulos en los que estén matriculados.
1. Las
consecuencias de las faltas de asistencia serán las
siguientes:
a) La anulación de matrícula, cuando se
trate de faltas de asistencia injustificadas de acuerdo con lo
previsto en el artículo 18 de la Orden 2694/2009 de 9 de junio de la Consejería de Educación de la Comunidad
de Madrid.
b) La imposibilidad de aplicar la evaluación continua, cuando se trate de faltas de asistencia aun justificadas en número igual o superior al 20% de las horas previstas para cada módulo profesional computadas trimestralmente. El incumplimiento del mínimo de asistencia previsto en este apartado implicará a propuesta del equipo educativo que el alumno no seguirá el proceso de evaluación continua, y por tanto, tendrá derecho a un procedimiento extraordinario de evaluación que consistirá en una prueba o conjunto de pruebas que determinarán la calificación final del módulo en convocatoria ordinaria y que estará recogida en la programación del módulo de acuerdo con lo que en cada caso especifique el proyecto curricular del ciclo formativo. Además el alumno que se encuentre en este supuesto deberá realizar actividades, trabajos, etc... que no supongan un riesgo para su integridad física, para la integridad física de sus compañeros, ni para los equipos utilizados, ni retrasar las actividades programadas para los alumnos del grupo que asisten con regularidad.
c) Las
que en cada caso determine cada una de las programaciones de
módulo profesional.
d) Las previstas en el capítulo
II del presente Título como faltas de
disciplina.
2. Las consecuencias de las faltas de puntualidad
serán las siguientes:
a) La posibilidad de ser excluido de
la actividad de la sesión correspondiente si se trata de una
clase de naturaleza práctica.
b) Ser computado el tiempo de
retraso a los efectos de una posible anulación de
matrícula de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a) de
este artículo.
c) Ser computado el tiempo de retraso a los
efectos de una eventual pérdida de evaluación
continua de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.b) de este
artículo.
d) Las que determine en su caso cada una de las
programaciones de módulo profesional.
e) Las previstas en el
capítulo II del presente Título como
faltas de disciplina.
Capítulo Segundo
Faltas de disciplina
y sanciones
Artículo 24. Faltas de disciplina.
Clasificación
Se considerarán faltas de disciplina
aquellas conductas que infrinjan las normas de convivencia del
centro. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 25. Faltas leves
1.Se calificará como falta
leve cualquier infracción a las normas de conducta
establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no
llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy
grave.
2. Las sanciones serán las siguientes:
a)
Amonestación verbal o por escrito.
b) Expulsión de la
sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de
Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o
cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
c)
Permanencia en el centro después de la jornada escolar.
d)
La retirada del teléfono móvil o del aparato o
dispositivo electrónico utilizado hasta la
finalización de la jornada.
e) La realización de
tareas o actividades de carácter académico.
Artículo 26. Faltas graves
1. Se califican como faltas
graves las siguientes:
a) Las faltas reiteradas de
puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no
estén justificadas.
b) Las conductas que impidan o
dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el
cumplimiento del deber del estudio.
c) Los actos de
incorrección o desconsideración con compañeros
u otros miembros de la comunidad escolar.
d) Los actos de
indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las
actividades del centro.
e) Los daños causados en las
instalaciones o el material del centro.
f) Los daños
causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la
comunidad educativa.
g) La incitación o estímulo a la
comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta.
h)
Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el
normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta
muy grave, según el Decreto 15/2007 de la Comunidad de
Madrid.
i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o
más faltas leves.
j) El incumplimiento de la sanción
impuesta por la comisión de una falta leve.
2. Las faltas
graves se corregirán con las siguientes sanciones:
a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia
inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la
privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida
similar de aplicación inmediata.
b) Permanencia en el centro
después del fin de la jornada escolar.
c) Realización
de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades
del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños
causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.
d)Prohibición temporal de participar en actividades
extraescolares o complementarias del centro, por un período
máximo de un mes.
e) Expulsión de determinadas clases
por un plazo máximo de seis días lectivos.
f)
Expulsión del centro por un plazo máximo de seis
días lectivos.
3.Con el fin de no interrumpir el proceso
educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras
d), e) y f) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la
sanción, el alumno realizará las tareas o actividades
que determine el profesorado que le imparte clase.
Artículo
27. Faltas muy graves
1. Son faltas muy graves las siguientes:
a) Los actos graves de indisciplina,
desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes
desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal
del centro.
b) El acoso físico o moral a los
compañeros.
c) El uso de la violencia, las agresiones, las
ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la
intimidad o las buenas costumbres sociales contra los
compañeros o demás miembros de la comunidad
educativa.
d) La discriminación, las vejaciones o las
humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya
sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
orientación sexual, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia per- sonal o social.
e) La
grabación, publicidad o difusión, a través de
cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.
f) Los daños graves causados intencionadamente o por
uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del
centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad
educativa.
g) La suplantación de personalidad y la
falsificación o sustracción de documentos
académicos.
h) El uso, la incitación al mismo o la
introducción en el centro de objetos o sustancias
perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad
personal de los miembros de la comunidad educativa.
i) La
perturbación grave del normal desarrollo de las actividades
del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las
normas de conducta.
j) La reiteración en el mismo trimestre
de dos o más faltas graves.
k) El incumplimiento de la
sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
2. Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes
sanciones:
a) Realización de tareas en el centro
fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor
desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a
reparar los daños causados.
b) Prohibición temporal
de participar en las actividades extraescolares o complementarias
del centro, por un período máximo de tres meses.
c)
Cambio de grupo del alumno.
d) Expulsión de determinadas
clases por un período superior a seis días e inferior
a dos semanas.
e) Expulsión del centro por un período
superior a seis días lectivos e inferior a un mes.
f)
Expulsión definitiva del centro.
3.Con el fin de no
interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones
previstas en las letras b), d) y e) del apartado anterior, el
alumno realizará las tareas y actividades que determine el
profesorado que le imparte clase.
4. La aplicación de las
sanciones previstas en la letra f) del apartado 2 se
producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la
presencia del alumno que los cometa en el centro supongan menoscabo
de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la
comunidad educativa. Asimismo, se adoptará esta
sanción en caso de agresión física, amenazas o
insultos graves a un Profesor.
Artículo 28. Inasistencia a
las clases
1. La inasistencia injustificada a las clases será
sancionada. La sanción por inasistencia injustificada a una
determinada clase será impuesta por el Profesor de la misma,
por el tutor o por el Jefe de Estudios. Cuando la inasistencia se
produzca en toda una jornada escolar, la sanción será
impuesta por el tutor o por el Jefe de Estudios, sin perjuicio de
las que puedan imponer los respectivos Profesores.
Artículo
29. Órganos competentes para la adopción de sanciones
1. Para determinar la aplicación de sanciones
correspondientes a la comisión de una falta leve
serán competentes:
a) Los Profesores del alumno,
dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de Estudios.
b) El tutor
del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios.
c) Cualquier Profesor
del centro dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de Estudios.
2. En la aplicación de las sanciones previstas para las
faltas graves serán competentes:
a) Los Profesores del
alumno, para las sanciones establecidas en las letras a), b) y c)
del artículo 24.2.
b) El tutor del alumno, para las
sanciones establecidas en las letras b) y c) del artículo
24.2.
c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el tutor,
las previstas para la letra d) del artículo 24.2.
d) El
Director del centro, oído el tutor, podrá establecer
las sanciones de las letras e) y f) del artículo 24.2; y
determinar la sustitución de la reparación de los
daños causados por la realización de trabajos
extraordinarios.
3. La sanción de las faltas muy graves
corresponde al Director del centro.
Artículo 30. Criterios
para la adopción de sanciones
En la adopción de
sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se
deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:
a) La imposición de sanciones tendrá finalidad y
carácter educativo, y procurará la mejora de la
convivencia en el centro.
b) Se deberán tener en cuenta, con
carácter prioritario, los derechos de la mayoría de
los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas
de actos antisociales, de agresiones o de acoso.
c) No se
podrán imponer correcciones contrarias a la integridad
física y la dignidad personal del alumno.
d) Se
valorarán la edad, situación y circunstancias
personales, familiares y sociales del alumno, y demás
factores que pudieran haber incidido en la aparición de las
conductas o actos contrarios a las normas establecidas.
e) Se
deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y
sociales de los agredidos, así como la alarma o
repercusión social creada por las conductas sancionables.
f)
Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y
gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la
mejora del clima de convivencia del centro.
Artículo 31.
Circunstancias atenuantes y agravantes
1.Para la graduación
de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes
o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de
conducta.
2. Se considerarán circunstancias atenuantes:
a)
El arrepentimiento espontáneo.
b) La ausencia de
intencionalidad.
c) La reparación inmediata del daño
causado.
3. Se considerarán circunstancias agravantes:
a) La
premeditación y la reiteración.
b) El uso de la
violencia, de actitudes amenazadoras ,desafiantes o irrespetuosas,
de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.
c)
Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor
edad o recién incorporados al centro.
d) Las conductas que
atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de
nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o
religiosas, así como por padecer discapacidad física
o psíquica, o por cualquier otra condición personal o
circunstancia social.
e) Los actos realizados en grupo que atenten
contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.
Artículo 32. Responsabilidad y reparación de los
daños
1. Los alumnos quedan obligados a reparar los
daños que causen, individual o colectivamente, de forma
intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los
materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la
comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico
de su reparación. Asimismo, estarán obligados a
restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o
representantes legales asumirán la responsabilidad civil que
les corresponda en los términos previstos por la Ley.
2.
Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como
agresión física o moral a sus compañeros o
demás miembros de la comunidad educativa,se deberá
reparar el daño moral causado mediante la
presentación de excusas y el reconocimiento de la
responsabilidad en los actos, bien en público o bien en
privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y
de acuerdo con lo que determine el órgano competente para
imponer la corrección.
Capitulo Tercero
El Procedimiento
Sancionador
SECCIÓN I
Procedimiento ordinario
Artículo 33. Ámbito de aplicación del
procedimiento ordinario
1. El procedimiento ordinario es el que se
aplicará con carácter general respecto de las faltas
leves, así como a las graves cuando, por resultar evidentes
la autoría y los hechos cometidos, sea innecesario el
esclarecimiento de los mismos.
2. Podrá también
sustanciarse el procedimiento ordinario en relación con las
faltas muy graves en caso de ser flagrante la falta y, por tanto,
resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos, siendo
innecesario el esclarecimiento de los mismos y la
realización de los actos de instrucción previstos en
el procedimiento especial. No obstante, si quien vaya a imponer la
sanción considera que es de aplicación alguna de las
sanciones de las letras f) del artículo 25.2, se
abstendrá de resolver, debiendo remitir el asunto al
Director, para la tramitación del procedimiento especial
regulado en la Sección II de este Capítulo.
Artículo 34. Tramitación del procedimiento ordinario
1. Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten
evidentes podrán ser sancionadas de forma inmediata por el
Profesor. El Profesor comunicará al tutor y al Jefe de
Estudios la sanción impuesta.
2. Cuando sea necesaria la
obtención de información que permita una correcta
valoración de los hechos y de las consecuencias de los
mismos, no será de aplicación de lo previsto en el
apartado anterior. En este caso,el tutor, una vez recibida la
comunicación de la falta cometida, oirá al alumno
infractor y, en su caso, a cuantas personas se considere necesario.
Posteriormente, impondrá la sanción correspondiente
de manera inmediata. No obstante, el tutor propondrá la
sanción al Jefe de Estudios o al Director en los casos en
que el órgano competente para imponer la sanción
propuesta sea alguno de estos.
3. En cualquier caso, deberá
respetarse el derecho de audiencia del alumno o, en su caso, de sus
representantes legales, con carácter previo a la
adopción de la sanción.
4. La duración total
del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete
días naturales. Se deberá dejar constancia escrita de
la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los
fundamentos que la sustentan.
SECCIÓN II
Procedimiento
especial
Artículo 35. Ámbito de aplicación del
procedimiento especial
El procedimiento especial regulado en esta
Sección es el que, con carácter general, se
seguirá en caso de las faltas muy graves, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 31 de este Reglamento.
Artículo 36. Incoación de expediente y
adopción de medidas provisionales
El Director del centro,
con carácter inmediato, en el plazo de dos días
lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la
falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia,
bien a propuesta del profesorado, y designará a un
instructor, que será un Profesor del centro. Como medida
provisional, y comunicándolo al Consejo Escolar,
podrá decidir la suspensión de asistencia al centro,
o a determinadas actividades o clases, por un período no
superior a cinco días lectivos. Este plazo será
ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización
del expediente.
Artículo 37. Instrucción del
expediente
1. La incoación del expediente y el nombramiento
del instructor se comunicarán al alumno y, si este es menor
de edad, igualmente a sus padres o representantes legales.
2. El
instructor iniciará las actuaciones conducentes al
esclarecimiento de los hechos, y en un plazo no superior a cuatro
días lectivos desde que se le designó,
notificará al alumno, y a sus padres o representantes
legales si aquel fuera menor, el pliego de cargos, en el que se
expondrán con precisión y claridad los hechos
imputados, así como las sanciones que se podrían
imponer, dándoles un plazo de dos días lectivos para
alegar cuanto estimen pertinente. En el escrito de alegaciones
podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que
deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos
días lectivos.
3. Concluida la instrucción del
expediente, el instructor formulará, en el plazo de dos
días lectivos, la propuesta de resolución, que
deberá contener los hechos o conductas que se imputan al
alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias
atenuantes o agravantes si las hubiere, y la sanción que se
propone.
4. El instructor dará audiencia al alumno y, si es
menor, también a sus padres o representantes legales, para
comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos
días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su
defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, esta
deberá formalizarse por escrito.
Artículo
38. Resolución
1. El instructor elevará al Director el
expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y
todas las alegaciones que se hubieran formulado. El Director
adoptará la resolución y notificará la misma
de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de este
Decreto.
2. El procedimiento debe resolverse en el plazo
máximo de catorce días lectivos desde la fecha de
inicio del mismo. La resolución deberá estar
suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas
que se imputan al alumno; las circunstancias atenuantes o
agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que
se base la sanción impuesta; el contenido de la misma, su
fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer
reclamación y plazo para ello.
SECCIÓN III
Disposiciones generales sobre los procedimientos disciplinarios
Artículo 39. Citaciones y notificaciones
1. Todas las
citaciones a los padres de los alumnos se realizarán por
cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar
constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Para la
notificación de las resoluciones, se citará a los
interesados según lo señalado en el párrafo
anterior, debiendo estos comparecer en persona para la
recepción de dicha notificación, dejando constancia
por escrito de ello.
2. En el procedimiento sancionador, la
incomparecencia sin causa justificada del padre o representante
legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir
comunicaciones o notificaciones, no impedirá la
continuación del procedimiento y la adopción de la
sanción.
3. La resolución adoptada por el
órgano competente será notificada al alumno y, en su
caso, a sus padres o representantes legales, así como al
Consejo Escolar, al Claustro de Profesores del centro y a la
Inspección de Educación de la Dirección de
Área Territorial correspondiente.
Artículo 40.
Reclamaciones
1. Las sanciones podrán ser objeto de
reclamación por el alumno o sus padres o representantes
legales, en el plazo de dos días hábiles, ante el
Director de Área Territorial correspondiente.
2. Contra la
resolución que,en virtud de lo dispuesto en el apartado
anterior, dictara el Director de Área Territorial
correspondiente, cabrá recurso de alzada.
Artículo
41. Plazos de prescripción
1. Las faltas leves
prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de
seis meses y las muy graves en el plazo de doce meses, sendos
plazos contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran
producido.
2. Asimismo, las sanciones impuestas sobre faltas leves
y graves prescribirán en el plazo de seis meses, y las
impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses, ambos
plazos contados a partir de la fecha en que la sanción se
hubiera comunicado al interesado.
3. Los períodos de
vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos.
El presente Reglamento de Régimen Interior fue aprobado por el Consejo Escolar del centro, en su reunión ordinaria el día 28 de septiembre de 2009, según consta en acta con Referencia CE 1/0910
Madrid,28 de septiembre de 2009
El
Secretario, Fernando López Toribio
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