¿Qué es la formación
en centros de trabajo (FCT) o módulo de prácticas
en la empresa?
El módulo de "formación en
centros de trabajo (FCT)" , también conocido como
módulo de prácticas en la empresa, es
un bloque de formación específica que
se desarrolla en la empresa o centro de trabajo y en el que
intervienen agentes docentes y empresariales para garantizar
el cumplimiento del programa formativo o programa
de prácticas.
El programa de prácticas, acordado
con la empresa, está constituido por el conjunto de
actividades productivo-formativas, que ha de realizar
el alumno, y por unos procedimientos de realización,
seguimiento y evaluación, para cada uno de los alumnos
en cada una de las empresas o entidades colaboradoras.
El proceso de prácticas, posibilita una
mayor permeabilidad, reciprocidad y dialogo, entre sector
educativo y sector productivo constituyendo, así, la
forma más efectiva para que los contenidos de los programas
se adapten a las necesidades productivas
¿Cómo puede una empresa tener
alumnos en prácticas?. Características del convenio
específico de colaboración.
La colaboración efectiva entre los centros
educativos y las empresas se instrumenta mediante un convenio
específico, al cual se refiere el siguiente epígrafe.
Características básicas del convenio especifico de
colaboración
Es el acuerdo formal entre un centro
educativo, donde se imparten enseñanzas de formación
profesional reglada, y una empresa o institución,
que ofrece puestos formativos para realizar prácticas
de FCT.
Suele ser denominado como "Convenio centro
educativo-empresa para el desarrollo de la Formación
en Centros de Trabajo".
El convenio específico tiene una serie
de características, de las que citamos las más
relevantes:
- Puede amparar a uno o varios alumnos
que cursan estudios en el mismo centro educativo. Con lo
cual sólo es precisa la firma de un convenio específico
con una misma empresa.
- Puede ser rescindido a petición
de cualquiera de las partes.
- No implica relación laboral
entre los alumnos y la empresa. Ésta no podrá
cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún
puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice
actividades formativas en la empresa, salvo que se establezca
al efecto una relación laboral de contraprestación
económica por servicios contratados y cesen las actividades
formativas de los alumnos.
- Los alumnos están cubiertos de
riesgos de accidentes (mediante el seguro escolar) y
de responsabilidad civil frente a daños a terceros
(mediante una póliza de seguro adicional que suscriben
las Administraciones educativas).
Modelo
de convenio específico
El modelo oficial de convenio específico
es un impreso confeccionado en papel autocopiativo de 5 ejemplares.
En el reverso del modelo oficial van impresas las cláusulas
o condiciones concretas de la colaboración.
¿Cuales son los perfiles profesionales
iniciales de nuestros alumnos?. La Formación Profesional
Específica. Estructura de los títulos profesionales.
La formación profesional específica
(FPE) , cuerpo central de la nueva formación profesional
reglada, puede definirse como el conjunto de conocimientos,
habilidades, capacidades, destrezas y actitudes que se vinculan,
de una manera particular, a una determinada competencia profesional.
El logro, por una persona, de este conjunto
de conocimientos, habilidades, etc., tras haber recorrido
un ciclo formativo previamente establecido, da lugar
a la consecución de un título profesional.
La formación profesional específica
se organiza, por tanto, en ciclos y éstos se agrupan
a su vez en familias profesionales.
Para cada familia profesional, distintos "estudios
sectoriales", en los que participaron equipos mixtos de cada
sector productivo y de las Administraciones educativas y laborales
dieron lugar a la definición de un conjunto de perfiles
profesionales, identificados por sus competencias y capacidades
más características y referidos a situaciones
concretas de empleo. La metodología de elaboración
de la oferta supone, por tanto, una garantía de
coherencia con la demanda.
Es importante tener en cuenta que la FPE es
un subsistema de la formación profesional inicial
(de acuerdo con la terminología de la UE), capaz de
adaptarse, con las necesarias referencias de calidad,
a los cambios originados por la evolución tecnológica
y a las nuevas demandas de cualificación del
mercado de trabajo.
Estructura de los títulos profesionales
A partir de las necesidades formativas
detectadas en los sectores productivos (perfiles profesionales),
se han diseñado los ciclos formativos de estructuración
modular, que facilita el compromiso legal de revisarlos periódicamente.
En el cuadro adjunto
se sintetizan las referencias al sistema
productivo a partir de una competencia profesional
de carácter global y de unidades parciales de competencia
(columna de la izquierda). Su traducción al sistema
educativo es un ciclo formativo organizado en módulos,
que pueden ser:
- Asociados a una unidad de competencia.
- Asociados a varias unidades de competencia
(módulos transversales).
- Módulos singulares, el principal
de los cuales es el módulo de FCT.
Todos los alumnos del nuevo sistema de FP deberán
realizar un módulo práctico en centros de
trabajo, salvo aquellos que estén exentos por tener
acreditada la experiencia profesional según lo establecido
legalmente, cuya superación es requisito obligatorio
para obtener el título correspondiente.
Para poder realizar el módulo de FCT,
es necesario haber superado todos los módulos
del ciclo impartidos en el centro educativo, es decir, el
"bloque académico". No obstante, el equipo educativo
del ciclo formativo puede autorizar el acceso al módulo
de FCT a aquellos alumnos que tengan pendiente de superación
un solo módulo profesional, de los impartidos en el
centro educativo.
El contenido de la FCT consiste en la realización
de actividades productivas propias del perfil profesional
del título a conseguir.

Perfiles
profesionales de nuestros alumnos
La oferta formativa del IES Puerta
Bonita se organiza, por tanto, en ciclos, de duración
variable, que se agrupan a su vez en familias profesionales.
Existen, en el Centro, 2 familias: Comunicación,
Imagen y Sonido (CIS) y Artes Gráficas (ARG)
que agrupan a 8 ciclos formativos, de los que 2 son
de grado medio (educación secundaria post-obligatoria)
y titulación de Técnico (con la consignación
del ciclo correspondiente) y 6 de grado superior (enseñanza
post-secundaria no universitaria) y titulación de Técnico
Superior (con la consignación del ciclo correspondiente):
FAMILIA PROFESIONAL
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FAMILIA PROFESIONAL |
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Comunicación, Imagen y Sonido
(CIS)
|
Artes Gráficas (ARG)
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· Imagen
(2000 h.)
(Ciclo de Grado Superior)
· Sonido
(2000 h.)
(Ciclo de Grado Superior)
· Realización
de Audiovisuales y Espectáculos (2000 h.)
(Ciclo de Grado Superior)
· Producción
de Audiovisuales, Radio y Espectáculos
(2000 h.)
(Ciclo de Grado Superior)
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· Preimpresión
en Artes Gráficas
(2000 h.)
(Ciclo de Grado Medio)
· Impresión
en Artes Gráficas (1400
h.)
(Ciclo de Grado Medio)
· Producción
en Industrias de Artes Gráficas
(2000 h.)
(Ciclo de Grado Superior)
·
Diseño y Producción Editorial (2000
h.)
(Ciclo de Grado Superior) [PDF -11 KB]
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¿Con quien se acuerda y realiza
el seguimiento y evaluación del programa formativo,
o programa de prácticas?. Relación entre tutores
y demás agentes implicados
Entre los distintos agentes implicados en el
desarrollo del módulo de FCT existen dos personas
claves: una del centro educativo (el profesor-tutor)
y otra de la empresa (el tutor de la empresa, monitor o
instructor, protagonista principal en la transmisión
de elementos de profesionalidad hacia el alumno).
El profesor-tutor es el enlace principal
entre el mundo educativo y el de la empresa, sin perjuicio
de que un cierto número de responsabilidades formales
residan en otras personas del centro, como puede ser la firma
del convenio específico de colaboración.
El tutor de la empresa es la pieza fundamental
de la FCT. Es quien se responsabiliza del seguimiento
de las actividades productivo/formativas del alumno en la
empresa. Organiza el puesto formativo en función de
los medios técnicos disponibles y con los fines propuestos
en el programa formativo.
El tutor de la empresa tiene una cierta autonomía en
el desarrollo de sus funciones, dentro de lo estipulado en
el programa formativo y en coordinación con el profesor-tutor.
Así, por ejemplo, habrá funciones o decisiones
"compartidas", tales como:
- Programación de las actividades
formativas.
- Número de alumnos que pueden ser
atendidos simultáneamente.
- Resolución de ciertos problemas
técnicos o personales que pudieran plantearse.
- Cumplimentación de la "Ficha
de seguimiento y evaluación"
¿Cuales son los periodos de realización
y duración de las prácticas?
Periodos
de realización
Las prácticas se realizan en periodo
lectivo. Quedan por tanto, excluidos los periodos académicamente
vacacionales (meses de verano, Navidad y Semana Santa). Todo
ello sin perjuicio de posibles excepciones que, en cualquier
caso, deben estar autorizadas. Cualquier modificación
de fechas que precise la empresa se gestionará con
el profesor-tutor del centro educativo.
Los periodos concretos de realización
de las prácticas dependen de cada ciclo. Como norma
general:
- Para los alumnos de los llamados ciclos
cortos (1.200 a 1.400 horas de formación, incluidas
las prácticas), éstas tienen lugar entre septiembre
y diciembre del año siguiente a la iniciación
del ciclo. Por ejemplo: las prácticas del ciclo de
grado medio de "Impresión en Artes Gráficas"
iniciado en septiembre de 1998 se llevarán a cabo
entre septiembre y diciembre de 1999.
- Para los alumnos de los llamados ciclos
largos (2.000 horas, incluidas también las prácticas),
éstas tienen lugar en el primer semestre del año
del segundo curso escolar, generalmente entre marzo y
junio. Por ejemplo: las prácticas del ciclo de
grado medio de "Preimpresión en Artes Gráficas"
iniciado en septiembre de 1998 se llevarán a cabo
en la primavera del año 2000.
Duración de las prácticas
El número de horas del módulo
de prácticas viene determinado en el programa oficial
de cada ciclo formativo, tal como puede observarse en la sección:
Perfiles profesionales de nuestros
alumnos. Suele oscilar entre 350
y 700 (de 10 a 20 semanas), dependiendo de cada título,
aunque también puede variar según la Administración
educativa que ostente la competencia.
La duración diaria de la jornada del
alumno en el centro de trabajo debe ser igual o cercana
al horario laboral de la empresa. Dado que tendrá
acciones tutoriales en el centro educativo, habrá que
reservar las jornadas necesarias a tal efecto (normalmente
una cada 15 días).
¿Existe alguna compensación
a las empresas o instituciones colaboradoras?. Elementos de
reciprocidad en la colaboración centro de formación-empresa.
Compensación a las empresas colaboradoras
La compensación a las empresas o instituciones
colaboradoras en la FCT será percibida a través
de los centros educativos, con cargo a su presupuesto
de funcionamiento, como pago por un servicio prestado. Las
empresas deberán facturar el importe que corresponda
(hasta 200 ptas./hora/alumno en el curso 98-99). En la factura
no debe incluirse IVA, ya que las transferencias económicas
de naturaleza educativa reglada están exentas.
Existen
numerosos elementos de reciprocidad en la colaboración
educación-empresa
La LOGSE así como otras normas de diverso
alcance (desde el Programa Nacional de Formación Profesional
hasta la Ley Básica de Cámaras de Comercio)
amparan institucionalmente este tipo de colaboraciones. Pero
de poco serviría la cobertura legal si no existieran
ventajas palpables de reciprocidad. Muy sintéticamente,
hay que resaltar:
- El potencial de motivación de los
recursos afectados (de los trabajadores, de los alumnos
beneficiarios, de los propios profesores), al confrontarse
dos colectivos con esquemas de trabajo/aprendizaje diferentes
que, de una u otra manera, han de converger.
- La apertura de nuevas oportunidades y
vías de aprendizaje y de conocimiento, no solamente
para los alumnos, sino también para profesores y
-a través de los tutores- para la empresa.
- La posibilidad de realizar contrataciones
con mayores garantías, tanto para la empresa
(que tiene la oportunidad de seleccionar a las personas
más adecuadas para cada puesto), como para los estudiantes
(que, aparte de ver aumentadas las posibilidades de inserción,
tienen más oportunidades de verificar qué
trabajos les reportan mayor satisfacción).
- El acceso gratuito a ciertos elementos más
intangibles, como los de carácter publicitario,
que pueden tener resultados inmediatos o en el futuro.
Los
resultados de la colaboración compensan sobradamente
los costes
El ámbito de colaboración centro
de formación-empresa no se reduce al fenómeno
de las prácticas, sino que tiene, o puede tener, numerosas
ramificaciones, con resultados altamente positivos para ambas
partes. En este sentido, cualquier fórmula de patronazgo
puede ser útil como vehículo de colaboración,
sobre todo si la empresa sigue de cerca los resultados obtenidos.
Debe quedar claro que la imbricación educación-empresa
no es algo pasivo ni puntual, sino un proceso abierto de intercambios,
que puede estar institucionalizado o no estarlo, que puede
ser más o menos costoso, que puede atravesar por fases
más o menos activas.
¿Cuál es el marco normativo
de la FCT?.
En
todo el territorio nacional
El marco institucional que permite la planificación,
puesta en marcha y evaluación del módulo de
FCT, para todo el territorio nacional, está integrado
por:
- La LOGSE, artículo 34, punto
2, que incorpora a los estudios de FP la obligatoriedad
de un periodo de formación en la empresa.
- El Real Decreto 676/1993, de 7 de
mayo, por el que se establecen las directrices generales
sobre los títulos y las enseñanzas mínimas
de la FP.
- Cada uno de los Reales Decretos que
establecen los diferentes títulos profesionales
de los ciclos formativos de FP (capacidades y criterios
de evaluación de la FCT).
- La Ley 3/1993, Básica de las
Cámaras de Comercio, Industria y Navegación,
artículo 2, punto 1, apartado f), que encomienda
a estas corporaciones colaborar con las Administraciones
educativas para el desarrollo de las prácticas.
- El Convenio-marco de colaboración
entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Consejo
Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación
de España, de abril de 1999, que actualiza y amplía
el firmado el 15 de febrero de 1993, así como otros
convenios de características similares que las Administraciones
educativas puedan suscribir con otras entidades.
Para
el ámbito de gestión directa del MEC
- Cada uno de los Reales Decretos que
establecen los diferentes currículos de los ciclos
formativos (contenidos de la FCT).
- La Orden de 14 de noviembre de 1994,
por la que se regula el proceso de evaluación
y acreditación académica de los alumnos
que cursen Formación Profesional Específica.
- La Resolución de 30 de abril de
1996 (BOE del 17 de mayo) de la Secretaría de
Estado de Educación, por la que se regulan algunos
aspectos de ordenación académica de la Formación
Profesional Específica de grados medio y superior.
- El Real Decreto 777/1998 de 30 de abril
(BOE del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados
aspectos de la ordenación de la formación
profesional en el ámbito del sistema educativo.
- La circular de la DG de Formación
Profesional y Promoción Educativa, de 20 de julio
de 1998, para el curso académico 1998/1999.
- Los convenios de colaboración
firmados entre las diferentes Direcciones Provincias del
Ministerio de Educación y las Cámaras de Comercio,
dentro de su ámbito de funcionamiento.
- Otros convenios firmados con virtualidad
en territorios de cualquier ámbito.
Para
el ámbito de las Comunidades Autónomas con gestión
transferida
Las Comunidades Autónomas con transferencias
educativas tienen cada una de ellas sus propias normas de
desarrollo.
Historial de Revisiones:
05-febrero-2004: primera distribución pública
de este documento.
Fuente: Manual de formación en
centros de trabajo. Consejo Superior de Cámaras de
Comercio, Industria y Navegación de España.
Ministerio de Educación y Cultura. Programa Leonardo
da Vinci.
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