Quienes cumplan alguna de las siguientes condiciones:
-
Quienes no reúnan requisitos académicos
de acceso directo y tengan, como mínimo, 19 años o
los cumplan en el año natural en el que se realice la prueba.
-
Quienes acrediten el título de Técnico
y tengan, como mínimo, 18 años, o los cumplan en el
año natural en que se realice la prueba, si desean acceder
a un Ciclo Formativo de Grado Superior de la misma familia profesional (ó vinculada a la Opción "Tecnología" de la prueba de acceso).
La prueba de acceso para Ciclos Formativos de Grado Superior
deberá acreditar que los aspirantes poseen la madurez en relación con los objetivos de Bachillerato y sus capacidades relativas al campo profesional de que se trate.
Período de inscripción (normalmente
en el primer trimestre del año) y calendario de las pruebas de
acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.
Relación de Institutos en los que se realizará
la inscripción y la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior (Opción Tecnología).
La prueba de acceso para Ciclos Formativos de Grado Superior consta de dos partes: "Común" ("Lengua Castellana y Literatura", "Fundamentos de Matemáticas" e "Inglés") y "Específica" (Opción Tecnología: "Física" y "Dibujo Técnico"):
ANEXO 6 - PARTE COMÚN. Contenidos y criterios de evaluación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior. [PDF]
ANEXO 6 - PARTE ESPECÍFICA (Opción Tecnología). Contenidos y criterios de evaluación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior. [PDF]
Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, estarán exentos de la realización de las pruebas, en consecuencia, podrán concurrir directamente a los procesos de admisión que se convoquen para las enseñanzas de Formación Profesional.
Podrán solicitar la exención de la realización del ejercicio correspondiente a la parte que proceda de la prueba, quienes acrediten la superación de un ciclo formativo de Grado Medio (Opción Tecnología), estén en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar o acrediten una determinada cualificación o experiencia laboral. (ver: Art.16. Exenciones.— ORDEN 4879/2008):
ORDEN 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación a las mismas. [PDF]
Cursos de preparación para la prueba de acceso a
los Ciclos Formativos:
Relación de Centros
Públicos de Educación de Personas Adultas (CEPAs) de la
Comunidad de Madrid que preparan la prueba de acceso a Ciclos Formativos.
La certificación de haber superado la prueba de acceso
tendrá validez en todo el territorio nacional y deberá presentarse,
junto a la solicitud de admisión, en el momento de la inscripción.
|